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03 - 03 - 2026

Modelo 720: quién está obligado, cómo se presenta y errores comunes (guía para asesorías)

Modelo 720: quién está obligado, cómo se presenta y errores comunes (guía para asesorías)
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Para un despacho, el reto no suele ser “conocerlo”, sino identificar correctamente quién está obligado, calcular bien los umbrales y evitar errores repetidos que generan requerimientos y retrabajo. Además, conviene recordar que el plazo de presentación del ejercicio 2025 es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026

Qué se declara en el Modelo 720

Aunque se presenta en un único modelo, el 720 agrupa tres obligaciones de información (tres “bloques”) que se declaran conjuntamente cuando procede:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados/gestionados/obtenidos en el extranjero.

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

⚠️ Importante: en el Modelo 720 no se informa de monedas virtuales (criptomonedas); existe una declaración específica (Modelo 721).

Quién está obligado a presentarlo

En términos generales, están obligadas las personas físicas que tributan en España por la integridad de su renta (renta mundial) como contribuyentes del IRPF, incluyendo supuestos asimilados (por ejemplo, determinados contribuyentes del art. 10 LIRPF).
Además, la AEAT aclara expresamente que quien esté acogido al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF) no está obligado por esta declaración.

El umbral clave: cuándo “se supera” y cómo se calcula

El disparador más habitual es el límite de 50.000 € por bloque. En la práctica, el cálculo depende del tipo de bien:

  • Cuentas bancarias: se atiende, según el caso, al saldo a 31/12 y/o al saldo medio del último trimestre, y no basta con haber superado 50.000 € “en algún momento del año”.

  • Saldos negativos: se declaran y, para comprobar el umbral, se netean con los saldos positivos.

¿Hay que presentarlo todos los años?

No necesariamente. Una vez presentado por un bloque, solo debe volver a presentarse si se produce un incremento superior a 20.000 € respecto del importe que determinó la última obligación de declarar (por cada bloque), o si concurre alguna causa adicional (por ejemplo, transmisión/cancelación, según casuística).

Cómo se presenta: formulario vs. fichero (y requisitos)

La AEAT permite presentar el Modelo 720:

  • Mediante formulario web en la Sede electrónica (hasta 40.000 registros).

  • Si se supera ese umbral, debe usarse presentación mediante fichero.

En cuanto a la identificación: puede realizarse con certificado/DNIe o Cl@ve (solo personas físicas). Si el declarante no dispone de certificado, la presentación puede efectuarla un tercero autorizado (colaborador social o apoderado).




Errores comunes en despachos (y cómo evitarlos) 

1) Confundir el 720 con cripto

Sigue ocurriendo: intentar declarar criptomonedas en el 720. La AEAT indica expresamente que no se informa de monedas virtuales en el Modelo 720.

2) Tomar como referencia el “máximo anual” de una cuenta

Para cuentas, el análisis habitual se centra en saldo a 31/12 y/o saldo medio del último trimestre, y puede no existir obligación aunque se superen 50.000 € en una fecha concreta.

3) Olvidar el neteo de saldos negativos

Cuando hay cuentas con saldos negativos, el umbral se revisa neteando negativos con positivos; no hacerlo distorsiona la obligación.

4) Presentar “cada año por sistema”

Una vez presentado, el criterio práctico es revisar si ha habido incremento > 20.000 € por bloque (o supuestos especiales), antes de repetir la declaración.

5) Perder el control de autorizaciones para presentar

En campaña, lo que bloquea no es el dato: es el acceso. Tenga preparada la vía de presentación (certificado/Cl@ve) y, cuando corresponda, la autorización del tercero presentador.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720

¿El Modelo 720 “se paga” o solo es informativo?

Es solo informativo: no genera ingreso por sí mismo. Ahora bien, lo relevante para el despacho es que una declaración incorrecta o no presentada puede derivar en requerimientos y trabajo adicional, por lo que conviene documentar bien el soporte del dato.

¿Tengo que presentar el 720 si ya lo presenté otros años?

No necesariamente. En general, tras una primera presentación por bloque, solo se vuelve a presentar si hay variaciones relevantes (por ejemplo, incremento superior a 20.000 € por bloque respecto a la última obligación) o si se producen determinadas situaciones como cancelaciones/transmisiones según la casuística.

Si tengo varias cuentas en el extranjero, ¿el límite de 50.000 € es por cuenta o conjunto?

Es por bloque (por ejemplo, “cuentas”), calculado de forma agregada dentro de ese bloque. Es decir, se suman las cuentas del bloque para verificar si se supera el umbral.

¿Qué saldo se usa para calcular el límite en cuentas bancarias?

Depende del tipo de cuenta y del dato disponible, pero la referencia habitual es saldo a 31/12 y/o saldo medio del último trimestre. Por eso, un “pico” puntual durante el año no siempre implica obligación.

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